miércoles, 18 de agosto de 2010

Nuevos Estatutos de la
Sociedad Pozo San Álvaro

Título primero

Denominación, domicilio, objeto y duración

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Título VII del Libro IV del Código Civil y más concretamente en el artículo 1.678, queda constituida una Sociedad Civil Particular que se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 2. La Sociedad que se constituye se denominará "Sociedad Pozo San Álvaro".
Artículo 3. El domicilio social se fija en el lugar donde se halla enclavado el pozo, sito en el término municipal de Chiva, partida de la Canterilla Navarra, s/n.
Artículo 4. El objeto de la Sociedad es la explotación del pozo de agua para el riego de fincas rústicas, así como para el suministro de agua a las urbanizaciones y empresas accionistas.
Artículo 5. La duración de la sociedad será por tiempo indefinido y comenzará sus operaciones en el día de la fecha.

Título segundo

Capital y participaciones sociales

Artículo 6. Constituye el capital social de la Sociedad la cantidad de trescientos mil euros, que estará representado por tres mil participaciones sociales o pólizas nominativas de cien euros de valor nominal cada una de ellas.
Artículo 7. Estas participaciones o pólizas estarán representadas por resguardos numerados del uno al tres mil, ambos inclusive. Los resguardos se extenderán en libros talonarios con sus correspondientes matrices y serán autorizados por el Presidente, Secretario y Tesorero y se entregarán a los socios según la subscripción que de las mismas éstos hayan efectuado.
Artículo 8. La Sociedad llevará un libro de Registro de participaciones en el que conste el nombre, apellidos, vecindad y domicilio de los socios. Dicho domicilio será el que se utilice para las citaciones y demás correspondencia, correspondiendo al titular comunicar los posibles cambios que pudiera hacer. En el citado libro se consignarán las altas y bajas o transferencias.
Artículo 9. Las pólizas podrán ser transferidas a terceros mediante endoso. Estas transferencias serán firmadas por duplicado por vendedor y comprador y por el Secretario de la Sociedad, acreditando la toma de razón en el libro de participaciones. La transferencia se formalizara al dorso de la participación y el duplicado, en papel aparte, será archivado por el Secretario. No serán validas las transferencias que no reúnan estos requisitos.
Artículo 10. Cada participación tendrá derecho a un voto en las Juntas Generales de la Sociedad y al suministro de la parte proporcional de agua en tiempo o cantidad que le fuere asignado.

Título tercero

Gobierno y administración de la Sociedad

Artículo 11. La Sociedad estará regida por la Junta General de socios y por la Junta Directiva.

Junta Directiva

Artículo 12. La Junta Directiva estará compuesta por seis miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales, que podrán hacer las veces de los anteriores en sus ausencias, que deberán ser siempre justificadas. Estos cargos serán elegidos por la Junta General y se renovaran cada dos años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos.
Artículo 13. Los acuerdos de la Directiva se tomarán por mayoría de votos de los componentes que asistan a la reunión, previa citación escrita de todos sus miembros, con acuse de recibo. Caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia; para que esta Junta pueda tomar acuerdos válidos se precisa que los asistentes a la misma sean por lo menos dos tercios del total que la constituyen; es decir, al menos cuatro miembros de la misma.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada trimestre o antes si así lo acordare el Presidente o lo pidiese la mayoría de los componentes, es decir, al menos cuatro de sus miembros. Las citaciones se harán por cualquier medio admitido en derecho, debiendo quedar constancia de ello.
Artículo 15. Serán funciones de la Junta Directiva, además de las anteriormente especificadas:
a) Tener a su cargo la administración ejecutiva de la Sociedad y cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
b) Determinar las medidas necesarias de mantenimiento de las instalaciones del pozo para garantizar su adecuado funcionamiento.
c) Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y determinar la persona o personas de su seno que respecto a las atribuciones propias de la Junta Directiva haya de formalizar en nombre de la Sociedad actos o contratos, públicos o privados, o ejercitar toda clase de acciones, otorgando a tal fin los poderes generales o especiales pertinentes a Procuradores de los Tribunales o a otras personas según corresponda.
d) Distribuir las aguas del pozo según el caudal de éste y con arreglo a las participaciones de los socios, procurando que ninguno sufra perjuicio en el suministro.
e) Hacer cumplir lo previsto en estos Estatutos en relación a los derechos y obligaciones de los socios o partícipes.
f) Adoptar por mayoría de votos los acuerdos que reclamen la buena marcha de la Sociedad.
g) Interpretar los presentes Estatutos y proceder con arreglo a esa interpretación, sin perjuicio de la que pudiera darles la Junta General.
Artículo 16. Caso de defunción o dimisión aceptada de alguno de dichos miembros, continuará actuando la Directiva con los cinco restantes. Si los cargos vacantes llegaran a ser cuatro, se convocará inmediatamente a la Junta General para el nombramiento por elección de las vacantes a cubrir.
Artículo 17. La Directiva rendirá anualmente cuentas a la Junta General en la primera sesión ordinaria del año.
Artículo 18. Serán atribuciones del Presidente o del que haga sus veces, las siguientes:
a) Convocar y presidir todas las Juntas Directivas o Generales, dirigiendo el curso y orden de las discusiones.
b) Ejecutar los acuerdos de las Juntas Directivas y de las Generales.
c) Adoptar en casos urgentes las disposiciones necesarias para mantener y dejar a salvo los derechos de la Sociedad, dando cuenta a la Directiva o a la General según la importancia del caso.
d) Desempeñar la ordenación de ingresos y pagos de las cantidades que incumban a la Sociedad.
Artículo 19. Es función del Secretario la guarda de la escritura fundacional; llevar el libro de actas de las sesiones de las Juntas Generales y de las Directivas, debiendo firmar en ésta última todos los asistentes; llevar el libro de registro de participaciones o pólizas; librar la documentación oficial de la Sociedad con el V. B. del Presidente y encargarse de la correspondencia de la misma. Asimismo, podrá intervenir los pagos y cobros y en general todas las atribuciones propias de su cargo.
Artículo 20. Al Tesorero corresponde llevar las cuentas de la Sociedad y tener la custodia de los fondos de la misma.

Firma Social

Artículo 21. La firma social será llevada mancomunadamente por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Juntas Generales

Artículo 22. Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias y las constituyen la reunión de los socios o partícipes para el aprovechamiento de las aguas de esta Sociedad. En ellas se deliberará y resolverá acerca de todo lo que en su más amplio sentido interese a la Sociedad, siempre dentro del orden del día previamente establecido.
Artículo 23. Las Juntas Generales ordinarias se celebrarán dentro del primer semestre de cada año, en el local que señale la Junta Directiva en las Convocatorias que, con el orden del día, deberán cursarse con quince días de antelación.
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicitaren de la Presidencia un número de socios cuyas participaciones representen una mayoría de la Sociedad, es decir, se precisará un mínimo de 1.501 acciones para ello. Serán convocadas en igual forma que las ordinarias.
Artículo 24. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los que asistan o estén debidamente representados, computándose un voto por cada participación.
La representación de los ausentes se acreditara mediante la presentación del resguardo que a tal fin acompañará a las citaciones. Esta representación ha de recaer forzosamente en un partícipe de la Sociedad, nunca en persona extraña a ella.
Artículo 25. Para que el socio pueda asistir a las Juntas Generales y emitir en ellas su voto, serán requisitos necesarios los siguientes: figurar inscrito como tal en el libro de registro de Participaciones y estar al corriente en el pago de las obligaciones sociales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 26. Para la validez de los acuerdos que hayan de adoptarse en la Junta General en primera convocatoria se precisará una asistencia cuyas participaciones representen la mayoría absoluta de votos de la Sociedad, es decir, al menos 1.501 participaciones.
Si transcurrida media hora no asistiera dicha mayoría, se considerará convocada en segunda. En las reuniones celebradas en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos tomados, sea cual fuere el número de los socios que concurran y los votos representados.
Artículo 27. No podrán tratarse en las Juntas Generales asuntos que no hayan sido anunciados en el orden del día de las convocatorias.
Cada socio tiene derecho a presentar proposiciones no anunciadas en la convocatoria, solicitando sean tratadas en la próxima inmediata Junta General.
Caso de que los asuntos planteados a la Junta General no pudieran decidirse en una sesión, se prolongará el tiempo necesario en el mismo o sucesivos días, hasta ser aprobados o rechazados.
Las actas de las sesiones de la Junta General serán autorizadas con la firma de los asistentes que integren la Junta Directiva y por los socios que lo deseen.
Artículo 28. Sin que la enunciación sea limitativa ni exhaustiva de las amplias facultades que asisten a la Junta General para conocer y resolver cuantos asuntos afecten a la Sociedad, serán atribuciones de la misma:
a) Designar a la Junta Directiva en la forma y términos que establece el artículo trece.
b) Examinar y aprobar en su caso las cuentas del año anterior, así como las cargas sociales y demás gastos realizados y aprobar o acordar los presupuestos extraordinarios.
c) Resolver en lo no previsto en estos Estatutos.
Artículo 29. Caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será decisivo.
Artículo 30. A los acuerdos válidamente adoptados en las Juntas Generales quedarán sometidos todos los socios, incluso los ausentes o disidentes, y serán efectivos desde el mismo día en que se tomen.

Título cuarto

Derechos y obligaciones de los socios

Artículo 31. Todos los socios tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones:
I. Sus derechos son:
a) La propiedad en proporción a sus respectivas participaciones de todos los bienes de la Sociedad.
b) Disponer del agua del pozo de la Sociedad con la limitación de sus participaciones y en la cantidad y forma que se establezca por los órganos rectores con arreglo a estos Estatutos. Los titulares que no hagan uso de su derecho al aprovisionamiento del agua que proporcionalmente les corresponda, deberán ser compensados de algún modo por  aquellos otros titulares que aprovechen su parte de agua. La forma de dicha compensación será establecido por la Junta General.
c) Examinar las cuentas y documentos de la Sociedad y tomar parte en las Juntas Generales con tantos votos como participaciones le correspondan.
d) A ser electores y elegibles para todos los cargos sociales siempre que reúnan las condiciones que para ello se exigen en estos Estatutos.
II. Sus obligaciones son:
a) Abonar todos los gastos que ocasione el cumplimiento del objeto social señalado en el artículo cuarto, que serán divididos entre el número de pólizas o participaciones y reclamado conforme se vayan produciendo a los titulares de éstas en proporción al número de las que posean. Estos dividendos pasivos deberán hacerse efectivos dentro de los diez días siguientes a la petición de los mismos a los socios. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo su importe, se recargarán con el diez por ciento en concepto de multa y deberá ser hecho efectivo en los ocho días siguientes a su reclamación. Pasado este último plazo sin haber sido abonado, los socios perderán como sanción todos sus derechos adquiridos en la Sociedad y su participación en el Capital de la misma, si la Junta así lo acuerda, hasta que hagan efectiva su deuda con un 20% de recargo anual.
b) Todos los socios se obligan mutuamente a permitir las obras necesarias en sus respectivas propiedades para el paso de las aguas, y hasta abrir nuevos conductos y obras en general todas conducentes a facilitar el mejor aprovisionamiento del agua.

Título quinto

Disolución, liquidación y modificaciones

Artículo 32. La Sociedad no se extinguirá en ninguno de los casos que indica el artículo 1.700 del Código Civil en sus números tercero o cuarto, renunciando todos los participes a los derechos que pudieran asistirles para pedir su disolución.
Artículo 33. Caso de defunción de algún socio continuarán formando parte de la Sociedad los herederos del fallecido, adjudicatarios de sus participaciones sociales. En dicho supuesto, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para formalizar la sucesión en el libro de Participaciones. Pasado este plazo, no tendrán ningún derecho en la Sociedad hasta que cumplan dicho requisito.
Artículo 34. La Sociedad quedará extinguida cuando no pueda cumplirse la finalidad objeto de su constitución.
Asimismo podrá ser también disuelta por acuerdo, como mínimo, de las cuatro quintas partes de los votos de sus socios propietarios reunidos en Junta General Extraordinaria que para tal objeto ha de ser convocada. Dicha Junta será la que, en su caso, dictará las normas apropiadas para la liquidación y consiguiente distribución de los bienes existentes entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones.
Artículo 35. Para modificar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo tomado por mayoría de los dos tercios de los votos sociales y si esta modificación implicase aumento del capital social, las cuatro quintas partes.
Artículo 36. Todos los partícipes de la Sociedad, por el mero hecho de serlo, quedan sometidos a las prescripciones de estos Estatutos.
Artículo 37. En lo no previsto expresamente en estos Estatutos la Sociedad se regirá por la legislación vigente y, en su defecto, por las resoluciones de la Junta General.



"Esta Sociedad quedó constituida en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Julio Pascual, el día 15 de noviembre de 1965"

"Los presentes Estatutos fueron modificados por acuerdo de la Junta General Extraordinaria del día xx de xx de xxxx y autorizados por el Notario de Chiva, Don XXX, el día xx de xx de xxxx"