CONTRATO DE CESIÓN DE LA GESTIÓN DEL POZO SAN ÁLVARO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHIVA
En Chiva, a XX de XX de 2010.
De una parte, José Manuel Haro, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Chiva.
De otra, Pascual Gómez, Presidente de la Sociedad de Riegos Pozo San Álvaro.
Intervienen
El primero de ellos en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Chiva, en adelante el Ayuntamiento, domiciliado en Chiva (Valencia), Plaza Gil Escartí, s/n, con CIF XXX.
El segundo en nombre y representación de la Sociedad de Riegos Pozo San Álvaro, en adelante la Sociedad, con domicilio en Chiva (Valencia), Partida Canterilla Navarra s/n, con CIF G-46116687, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada ante el Notario de Valencia, D. julio Pascual, el 15 de noviembre de 1965, facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad de fecha 24 de julio de 2010.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente documento, a cuyo efecto
Exponen
1. Que la Sociedad es titular del Pozo San Álvaro, sito en la parcela 216 del polígono 18 del Termino Municipal de Chiva, en la denominada Partida Canterilla Navarra.
2. Que siendo del interés de ambas partes que la Sociedad ceda la gestión del suministro del agua de su pozo al Ayuntamiento, es por lo que ambas partes formalizan el presente contrato de cesión en régimen de explotación, en base a las siguientes
Cláusulas
Primera: objeto del contrato
1. El presente contrato tiene por objeto la cesión al Ayuntamiento de la gestión del suministro del agua a los accionistas del Pozo, del que es titular la Sociedad, en exclusividad de sus socios titulares, la cual continuará rigiéndose por sus propios Estatutos y Órganos de Gobierno.
2. Entre dichos servicios se incluyen los siguientes:
a. Suministro de agua a las Urbanizaciones accionistas de la Sociedad.
b. Suministro de agua a los agricultores accionistas de la Sociedad.
c. Suministro de agua a las Empresas accionistas de la Sociedad.
3. Con el fin de garantizar el suministro de agua a los actuales usuarios descritos en el ordinal anterior, ni el Ayuntamiento ni la empresa con la que en su día subcontrate dicho suministro podrán ampliarlo a ningún nuevo usuario que no pertenezca ninguno de los tres colectivos anteriormente descritos, sin que antes sea aprobado por la Junta General de la Sociedad.
Segunda: plazo del contrato
1. El presente contrato tendrá una duración de 25 años, a contar desde la firma del mismo.
2. Una vez finalizado el citado plazo de 25 años, el contrato quedara automáticamente prorrogado por periodos de 3 años, salvo que medie denuncia en contrario de cualquiera de las partes, que deberá hacer con una antelación de al menos seis meses a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. No obstante lo anterior, el presente contrato será revisado a los tres años de su inicio como garantía del cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes.
Tercera: contraprestaciones
1. Como contraprestación a la cesión de la gestión del pozo propiedad de la Sociedad, el Ayuntamiento abonará a ésta la cantidad de 40.000 € anuales, a pagar durante el primer trimestre de cada año.
2. Dicha cantidad será revisada anualmente durante el primer trimestre de cada año, estableciéndose de común acuerdo entre las partes un incremento del citado importe que en ningún caso será inferior al IPC, o referencia que le sustituya, constatado al final de cada año.
3. El Ayuntamiento adelantará a cuenta la cantidad de 60.000€ a la firma del presente contrato.
Cuarta: condición más beneficiosa
1. Expresamente se respetarán las condiciones de precio y suministro establecidas actualmente para los agricultores en 0'10 € por metro cúbico, revisable anualmente según el IPC, o referencia que le sustituya, constatado al final de cada año.
2. El Ayuntamiento se compromete a conseguir el precio más beneficioso para los demás usuarios, independientemente de la empresa con la que subcontrate el suministro de agua.
Quinta: notificaciones
Las comunicaciones entre las partes del presente contrato se podrán realizar por cualquier medio de comunicación, excepto tablones de anuncios, prensa o cualquier otro medio análogo, y se entenderán válidamente realizadas siempre que al emisor le quede constancia por escrito de haberse realizado.
Sexta: gastos, inversiones, impuestos y tributos
1. Todos los gastos, inversiones, impuestos y tributos que se originen a partir de la firma del presente contrato correrán de cuenta del Ayuntamiento, quedando en propiedad de la Sociedad todas las inversiones realizadas a la finalización del mismo, sin obligación alguna de contribuir, compensar o indemnizar en ningún concepto al Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que pueda acontecer en las instalaciones de la Sociedad, la cual, en ningún caso, tendrá responsabilidad alguna. Deberá presentar a la Sociedad una copia del mismo, así como de los recibos anuales de su renovación.
3. Para efectuar cualquier intervención de modificación, sustitución, cambio, anulación, ampliación, etc., que se pretenda realizar en alguno de los componentes de las instalaciones del Pozo y concretamente en los grupos de electrobombas y centro de transformación, así como en los elementos de maniobra y control y en las conducciones de agua y redes de distribución hidráulicas y eléctricas, depósitos y demás componentes, así como cualquier tipo de obras en el edificio y anexos, deberán someterse previamente a la aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad.
4. Todas las personas pertenecientes al Ayuntamiento o que dependan del mismo que tengan algún cometido y deban acceder al recinto del Pozo, especialmente las que tengan que intervenir en las instalaciones mecánicas, eléctricas, conducciones, accesorios y demás componentes, propios de la Sociedad, dentro o fuera del recinto, deberán estar acreditadas en todo momento ante la Junta Directiva.
5. El Ayuntamiento deberá facilitar a la Junta Directiva de la Sociedad la información que ésta le solicite, fundamentalmente el aforo, caudal extraído mensualmente, horas de funcionamiento del grupo sumergido y del resto de motores, consumo de energía, análisis efectuados y resultado de los mismos. Esta información debe ser facilitada puntualmente todos los meses y, excepcionalmente, cuando así se lo solicite el Presidente de la Sociedad.
Séptima: penalización
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas facultará a la Sociedad para rescindir unilateralmente el presente contrato sin que por ello ésta tenga que satisfacer indemnización alguna a aquél.
2. En dicho supuesto, el Ayuntamiento quedará obligado a pagar una indemnización a la Sociedad de 200.000 €.
Octava: jurisdicción
Ambas partes, una vez agotada la vía de negociación amistosa, y con renuncia a su propio fuero, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan de la provincia de Valencia para dirimir cualquier discrepancia en la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
Por el Ayuntamiento Por la Sociedad
El Alcalde, José Manuel Haro El Presidente, Pascual Gómez