A continuación se adjuntan los resultados de la analítica del agua del pozo que, como podéis comprobar, se encuentran dentro de la normalidad.
La Junta Directiva desea a todos los socios una Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo
martes, 30 de noviembre de 2010
martes, 16 de noviembre de 2010
El pasado 15 de septiembre se actualizó el contrato de la luz con Iberdrola, (dado que en su día no se hizo), lo que se traducirá en un importante recorte en el recibo, al menos hasta que se firme el contrato de cesión al Ayuntamiento de Chiva, lo que está a punto de llevarse a cabo.
Efectivamente, el pasado 29 de octubre se nos hizo entrega de un talón de Egevasa por valor de 20.000€, como liquidación a cuenta de las facturas pendientes, que habrá que regularizar, y se concreto lo que será el contrato definitivo, que no difiere mucho del que se acordó. En cualquier caso, os seguiremos manteniendo informados.
Hasta entonces, os facilitamos de nuevo las cuentas de la sociedad hasta esta fecha.
Os recuerdo que estamos a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda, bien telefónicamente, bien a través de la dirección de correos de la Sociedad, que os recuerdo: pozosanalvaro@gmail.com. También os recordamos la dirección del blog: pozosanalvaro.blogspot.com
Saludos.
Efectivamente, el pasado 29 de octubre se nos hizo entrega de un talón de Egevasa por valor de 20.000€, como liquidación a cuenta de las facturas pendientes, que habrá que regularizar, y se concreto lo que será el contrato definitivo, que no difiere mucho del que se acordó. En cualquier caso, os seguiremos manteniendo informados.
Hasta entonces, os facilitamos de nuevo las cuentas de la sociedad hasta esta fecha.
Os recuerdo que estamos a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda, bien telefónicamente, bien a través de la dirección de correos de la Sociedad, que os recuerdo: pozosanalvaro@gmail.com. También os recordamos la dirección del blog: pozosanalvaro.blogspot.com
Saludos.
FECHA | CONCEPTO | VALOR | SALDO |
24-07-10 | SALDO BANESTO | 919,31 € | 919,31 € |
26-07-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 14.197,52 € | 15.116,83 € |
26-07-10 | APORTACIÓN SOCIAL COOPERATIVA | -18,03 € | 15.098,80 € |
27-07-10 | IBERDROLA ABRIL | -4.023,45 € | 11.075,35 € |
27-07-10 | IBERDROLA JUNIO | -5.927,75 € | 5.147,60 € |
30-07-10 | RECIBO TGSS | -130,76 € | 5.016,84 € |
02-08-10 | REINTEGRO CAJA | -137,82 € | 4.879,02 € |
02-08-10 | REINTEGRO CAJA | -100,00 € | 4.779,02 € |
03-08-10 | RECIBO ASESORÍA JULIO | -326,39 € | 4.452,63 € |
05-08-10 | IBERDROLA JULIO | -8.655,80 € | -4.203,17 € |
09-08-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 9.306,80 € | 5.103,63 € |
09-08-10 | POCERO JULIO | -952,00 € | 4.151,63 € |
16-08-10 | LIQUIDACIÓN CONTRATO BANESTO | -400,70 € | 3.750,93 € |
31-08-10 | RECIBO TGSS | -131,29 € | 3.619,64 € |
03-09-10 | INICIO CAJA CAMPO | -10,00 € | 3.609,64 € |
03-09-10 | POCERO AGOSTO | -898,71 € | 2.710,93 € |
09-09-10 | IBERDROLA AGOSTO | -346,72 € | 2.364,21 € |
14-09-10 | RECIBO MÓVIL AGOSTO | -32,60 € | 2.331,61 € |
15-09-10 | LIQUIDACIÓN CONTRATO BANESTO | -4,39 € | 2.327,22 € |
16-09-10 | DERRAMA VTE SÁNCHEZ | 12,00 € | 2.339,22 € |
20-09-10 | REINTEGRO EFECTIVO DEL BANESTO | -588,00 € | 1.751,22 € |
20-09-10 | REINTEGRO CAJA | -100,00 € | 1.651,22 € |
20-09-10 | TRANSFERENCIA A CITISA | -205,92 € | 1.445,30 € |
20-09-10 | TRANSFERENCIA A CLORAGUAS | -425,26 € | 1.020,04 € |
20-09-10 | INGRESO EFECTIVO | 550,00 € | 1.570,04 € |
27-09-10 | RECIBOS AGRICULTORES | 1.305,83 € | 2.875,87 € |
27-09-10 | COMISIÓN GESTIÓN RECIBOS | -7,16 € | 2.868,71 € |
01-10-10 | RECIBO TGSS SEPTIEMBRE | -393,28 € | 2.475,43 € |
05-10-10 | RECIBO ASESORÍA AGOSTO Y SEPTIEMBRE | -652,78 € | 1.822,65 € |
06-10-10 | POCERO SEPTIEMBRE | -900,00 € | 922,65 € |
11-10-10 | IBERDROLA SEPTIEMBRE | -10.662,22 € | -9.739,57 € |
11-10-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 12.901,75 € | 3.162,18 € |
13-10-10 | GASTOS CORREOS CHESTE AGRARIA | -0,34 € | 3.161,84 € |
15-10-10 | RECIBO MÓVIL SEPTIEMBRE | -13,13 € | 3.148,71 € |
21-10-10 | HACIENDA AEAT | -54,26 € | 3.093,33 € |
25-10-10 | GASTOS CORREOS CHESTE AGRARIA | -0,34 € | 3.093,33 € |
02-11-10 | SEGURIDAD SOCIAL | -393,84 € | 2.699,49 € |
02-11-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA EGEVASA | 20.000,00 € | 22.699,49 € |
03-11-10 | RECIBO ASESORIA OCTUBRE | -326,39 € | 22.373,10 € |
04-11-10 | POCERO OCTUBRE | -900,00 € | 21.473,10 € |
08-11-10 | IBERDROLA SEPTIEMBRE (DEL 15 AL 30) | -2.239,53 € | 19.233,57 € |
11-11-10 | RECIBO FERRETERÍA CORBERÁN | -85,64 € | 19.147,93 € |
11-11-10 | IBERDROLA OCTUBRE | -515,08 € | 18.632,85 € |
15-11-10 | GASTOS CORREOS CHESTE AGRARIA | -0,34 € | 18.612,03 € |
martes, 19 de octubre de 2010
CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD DESDE EL 24 DE JULIO DE 2010
FECHA | CONCEPTO | VALOR | SALDO |
24-07-10 | SALDO BANESTO | 919,31 € | 919,31 € |
26-07-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 14.197,52 € | 15.116,83 € |
26-07-10 | APORTACIÓN SOCIAL COOPERATIVA | -18,03 € | 15.098,80 € |
27-07-10 | IBERDROLA ABRIL | -4.023,45 € | 11.075,35 € |
27-07-10 | IBERDROLA JUNIO | -5.927,75 € | 5.147,60 € |
30-07-10 | RECIBO TGSS | -130,76 € | 5.016,84 € |
02-08-10 | REINTEGRO CAJA | -137,82 € | 4.879,02 € |
02-08-10 | REINTEGRO CAJA | -100,00 € | 4.779,02 € |
03-08-10 | RECIBO ASESORÍA JULIO | -326,39 € | 4.452,63 € |
05-08-10 | IBERDROLA JULIO | -8.655,80 € | -4.203,17 € |
09-08-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 9.306,80 € | 5.103,63 € |
09-08-10 | POCERO JULIO | -952,00 € | 4.151,63 € |
16-08-10 | LIQUIDACIÓN CONTRATO BANESTO | -400,70 € | 3.750,93 € |
31-08-10 | RECIBO TGSS | -131,29 € | 3.619,64 € |
03-09-10 | INICIO CAJA CAMPO | -10,00 € | 3.609,64 € |
03-09-10 | POCERO AGOSTO | -898,71 € | 2.710,93 € |
09-09-10 | IBERDROLA AGOSTO | -346,72 € | 2.364,21 € |
14-09-10 | RECIBO MÓVIL AGOSTO | -32,60 € | 2.331,61 € |
15-09-10 | LIQUIDACIÓN CONTRATO BANESTO | -4,39 € | 2.327,22 € |
16-09-10 | DERRAMA VTE SÁNCHEZ | 12,00 € | 2.339,22 € |
20-09-10 | REINTEGRO EFECTIVO DEL BANESTO | -588,00 € | 1.751,22 € |
20-09-10 | REINTEGRO CAJA | -100,00 € | 1.651,22 € |
20-09-10 | TRANSFERENCIA A CITISA | -205,92 € | 1.445,30 € |
20-09-10 | TRANSFERENCIA A CLORAGUAS | -425,26 € | 1.020,04 € |
20-09-10 | INGRESO EFECTIVO | 550,00 € | 1.570,04 € |
27-09-10 | RECIBOS AGRICULTORES | 1.305,83 € | 2.875,87 € |
27-09-10 | COMISIÓN GESTIÓN RECIBOS | -7,16 € | 2.868,71 € |
01-10-10 | RECIBO TGSS SEPTIEMBRE | -393,28 € | 2.475,43 € |
05-10-10 | RECIBO ASESORÍA AGOSTO Y SEPTIEMBRE | -652,78 € | 1.822,65 € |
06-10-10 | POCERO SEPTIEMBRE | -900,00 € | 922,65 € |
11-10-10 | IBERDROLA SEPTIEMBRE | -10.662,22 € | -9.739,57 € |
11-10-10 | LIQUIDACIÓN A CUENTA DE EGEVASA | 12.901,75 € | 3.162,18 € |
13-10-10 | GASTOS CORREOS CHESTE AGRARIA | -0,34 € | 3.161,84 € |
15-10-10 | RECIBO MÓVIL SEPTIEMBRE | -13,13 € | 3.148,71 € |
lunes, 20 de septiembre de 2010
RESUMEN DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 24 DE JULIO DE 2010
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Ratificación del borrador del contrato de cesión de la gestión al Ayuntamiento de Chiva elaborado el 14 de julio de 2010 por los vocales elegidos a tal fin en la Junta del 3 de julio de 2010.
3. Cese de la actual Junta Directiva.
4. Elección de la nueva Junta Directiva, con la ampliación propuesta en la junta del 19 de junio de 2010 de tres vocales. La nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos en este mismo acto, debiendo transferirles los cesantes sus cargos a la finalización de la Junta.
5. Otorgar poderes a la Nueva Junta Directiva para firmar con el Ayuntamiento el anterior contrato, caso de ser ratificado por la Junta General , sin necesidad de tener que convocar una nueva junta para tal fin.
6. Ruegos y preguntas.
En el acta consta el resumen del debate efectuado por los participantes, aprobando por unanimidad los siguientes
ACUERDOS SOCILAES
Primero: lectura y aprobación del acta anterior.
Segundo: ratificación del borrador del contrato del cese de la gestión del pozo de la Sociedad al Ayuntamiento de Chiva.
Tercero: cese la Junta Directiva anterior.
Cuarto: elección de la nueva Junta Directiva, quedando del siguiente modo: Presidente, Pascual Gómez Andújar, con DNI 19520680-M; Secretario, Emilio Esquerdo Fortea, con DNI 73759836-D; Tesorero, José Ignacio Montero Alonso, con DNI 19798553-S y vocales: Inmaculada Torres, Juan Marin y José Manuel Esteve.
Quinto: otorgar poderes a la nueva Junta Directiva para firmar el contrato con el Ayuntamiento sin necesidad de convocar una nueva junta para ello.
viernes, 10 de septiembre de 2010
ÚLTIMA HORA
Tras los tira y afloja con Egevasa y la reunión mantenida con ellos para justificar el precio de 0'275€/m3, lo que hicimos sobradamente, aunque manteniéndose ellos en su intención de no pagar a más de 0'20, decidimos confeccionar todas las facturas por todos los conceptos pendientes de satisfacer por parte de Egevasa a la Sociedad, y presentárselas al Sr. Alcalde, quien nos convocó el pasado martes día 7.
En dicha reunión, el Sr. Alcalde se comprometió a que Egevasa liquidará la deuda pendiente con la Sociedad antes del día 17 de septiembre, condición sine qua non que impusimos para firmar el contrato de cesión, quedando pues a la espera de que Egevasa pague.
En dicha reunión, el Sr. Alcalde se comprometió a que Egevasa liquidará la deuda pendiente con la Sociedad antes del día 17 de septiembre, condición sine qua non que impusimos para firmar el contrato de cesión, quedando pues a la espera de que Egevasa pague.
miércoles, 18 de agosto de 2010
CONTRATO DE CESIÓN DE LA GESTIÓN DEL POZO SAN ÁLVARO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHIVA
En Chiva, a XX de XX de 2010.
De una parte, José Manuel Haro, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Chiva.
De otra, Pascual Gómez, Presidente de la Sociedad de Riegos Pozo San Álvaro.
Intervienen
El primero de ellos en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Chiva, en adelante el Ayuntamiento, domiciliado en Chiva (Valencia), Plaza Gil Escartí, s/n, con CIF XXX.
El segundo en nombre y representación de la Sociedad de Riegos Pozo San Álvaro, en adelante la Sociedad, con domicilio en Chiva (Valencia), Partida Canterilla Navarra s/n, con CIF G-46116687, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada ante el Notario de Valencia, D. julio Pascual, el 15 de noviembre de 1965, facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad de fecha 24 de julio de 2010.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la formalización del presente documento, a cuyo efecto
Exponen
1. Que la Sociedad es titular del Pozo San Álvaro, sito en la parcela 216 del polígono 18 del Termino Municipal de Chiva, en la denominada Partida Canterilla Navarra.
2. Que siendo del interés de ambas partes que la Sociedad ceda la gestión del suministro del agua de su pozo al Ayuntamiento, es por lo que ambas partes formalizan el presente contrato de cesión en régimen de explotación, en base a las siguientes
Cláusulas
Primera: objeto del contrato
1. El presente contrato tiene por objeto la cesión al Ayuntamiento de la gestión del suministro del agua a los accionistas del Pozo, del que es titular la Sociedad, en exclusividad de sus socios titulares, la cual continuará rigiéndose por sus propios Estatutos y Órganos de Gobierno.
2. Entre dichos servicios se incluyen los siguientes:
a. Suministro de agua a las Urbanizaciones accionistas de la Sociedad.
b. Suministro de agua a los agricultores accionistas de la Sociedad.
c. Suministro de agua a las Empresas accionistas de la Sociedad.
3. Con el fin de garantizar el suministro de agua a los actuales usuarios descritos en el ordinal anterior, ni el Ayuntamiento ni la empresa con la que en su día subcontrate dicho suministro podrán ampliarlo a ningún nuevo usuario que no pertenezca ninguno de los tres colectivos anteriormente descritos, sin que antes sea aprobado por la Junta General de la Sociedad.
Segunda: plazo del contrato
1. El presente contrato tendrá una duración de 25 años, a contar desde la firma del mismo.
2. Una vez finalizado el citado plazo de 25 años, el contrato quedara automáticamente prorrogado por periodos de 3 años, salvo que medie denuncia en contrario de cualquiera de las partes, que deberá hacer con una antelación de al menos seis meses a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. No obstante lo anterior, el presente contrato será revisado a los tres años de su inicio como garantía del cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes.
Tercera: contraprestaciones
1. Como contraprestación a la cesión de la gestión del pozo propiedad de la Sociedad, el Ayuntamiento abonará a ésta la cantidad de 40.000 € anuales, a pagar durante el primer trimestre de cada año.
2. Dicha cantidad será revisada anualmente durante el primer trimestre de cada año, estableciéndose de común acuerdo entre las partes un incremento del citado importe que en ningún caso será inferior al IPC, o referencia que le sustituya, constatado al final de cada año.
3. El Ayuntamiento adelantará a cuenta la cantidad de 60.000€ a la firma del presente contrato.
Cuarta: condición más beneficiosa
1. Expresamente se respetarán las condiciones de precio y suministro establecidas actualmente para los agricultores en 0'10 € por metro cúbico, revisable anualmente según el IPC, o referencia que le sustituya, constatado al final de cada año.
2. El Ayuntamiento se compromete a conseguir el precio más beneficioso para los demás usuarios, independientemente de la empresa con la que subcontrate el suministro de agua.
Quinta: notificaciones
Las comunicaciones entre las partes del presente contrato se podrán realizar por cualquier medio de comunicación, excepto tablones de anuncios, prensa o cualquier otro medio análogo, y se entenderán válidamente realizadas siempre que al emisor le quede constancia por escrito de haberse realizado.
Sexta: gastos, inversiones, impuestos y tributos
1. Todos los gastos, inversiones, impuestos y tributos que se originen a partir de la firma del presente contrato correrán de cuenta del Ayuntamiento, quedando en propiedad de la Sociedad todas las inversiones realizadas a la finalización del mismo, sin obligación alguna de contribuir, compensar o indemnizar en ningún concepto al Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que pueda acontecer en las instalaciones de la Sociedad, la cual, en ningún caso, tendrá responsabilidad alguna. Deberá presentar a la Sociedad una copia del mismo, así como de los recibos anuales de su renovación.
3. Para efectuar cualquier intervención de modificación, sustitución, cambio, anulación, ampliación, etc., que se pretenda realizar en alguno de los componentes de las instalaciones del Pozo y concretamente en los grupos de electrobombas y centro de transformación, así como en los elementos de maniobra y control y en las conducciones de agua y redes de distribución hidráulicas y eléctricas, depósitos y demás componentes, así como cualquier tipo de obras en el edificio y anexos, deberán someterse previamente a la aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad.
4. Todas las personas pertenecientes al Ayuntamiento o que dependan del mismo que tengan algún cometido y deban acceder al recinto del Pozo, especialmente las que tengan que intervenir en las instalaciones mecánicas, eléctricas, conducciones, accesorios y demás componentes, propios de la Sociedad, dentro o fuera del recinto, deberán estar acreditadas en todo momento ante la Junta Directiva.
5. El Ayuntamiento deberá facilitar a la Junta Directiva de la Sociedad la información que ésta le solicite, fundamentalmente el aforo, caudal extraído mensualmente, horas de funcionamiento del grupo sumergido y del resto de motores, consumo de energía, análisis efectuados y resultado de los mismos. Esta información debe ser facilitada puntualmente todos los meses y, excepcionalmente, cuando así se lo solicite el Presidente de la Sociedad.
Séptima: penalización
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas facultará a la Sociedad para rescindir unilateralmente el presente contrato sin que por ello ésta tenga que satisfacer indemnización alguna a aquél.
2. En dicho supuesto, el Ayuntamiento quedará obligado a pagar una indemnización a la Sociedad de 200.000 €.
Octava: jurisdicción
Ambas partes, una vez agotada la vía de negociación amistosa, y con renuncia a su propio fuero, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan de la provincia de Valencia para dirimir cualquier discrepancia en la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
Por el Ayuntamiento Por la Sociedad
El Alcalde, José Manuel Haro El Presidente, Pascual Gómez
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